16 Diciembre, 2011

LAS MULTAS DEL SRI PREOCUPAN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Brigadas móviles realizan controles en locales comerciales del país

Más contribuyentes averiguan en el SRI el valor de las sanciones que deben pagar por no haber declarado a tiempo el IVA, el ICE y el Impuesto a la Renta.

Es diciembre y la planta baja del Servicio de Rentas Internas (SRI), en la avenida Francisco de Orellana, está atestada de usuarios que acuden a realizar algún trámite tributario. La mayoría asiste al sitio movida por una inquietud latente: ¿Cuánto debo pagar en multas por no haber declarado y pagado el Impuesto a la Renta (IR) a tiempo?
Entre el tumulto estaba el abogado Alvear, quien reveló preocupación por el aumento de las multas dispuestas por el SRI para este año. “Parece que los señores piensan que todos facturamos al año sobre los 100 mil dólares. Quisiera hacerles la reflexión de que no todos los que cobramos por servicios profesionales facturamos cifras elevadas”.

Los trabajadores o profesionales independientes también están preocupados. Es que el valor de las multas se reajustó, por ejemplo, la mínima pasó de 2 a $ 30. A grosso modo, las sanciones económicas que cobrará el SRI se extienden hasta los 500 dólares, dice el experto Pablo Guevara. La aplicación de sanciones pecuniarias está dirigida a unas 226 posibles infracciones relacionadas con el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la Renta, Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) o la presentación de anexos.

El SRI reinició sus operativos preventivos en los locales.
Los fedatarios del Servicio de Rentas Internas (SRI) reactivaron sus operativos de control y prevención.

Ayer acudieron a los locales comerciales de Bahía Mall y de City Mall para constatar que las facturas que entregan a sus clientes cumplan con los requisitos que exige la ley. Así, los funcionarios revisaron que los documentos sean los autorizados por el SRI, que tenga señalado la dirección correcta del local y que aún estén en vigencia.

En el caso de los negocios que no cumplían con la disposición, los empleados públicos entregaban una notificación que advertía que, en caso de volver a detectar el incumplimiento, el local procederá a ser clausurado por un mínimo de siete días.

¿Cuándo debo declarar el IR?

Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1 de enero operen con un capital superior a los 60.000 dólares, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a 100.000 dólares, o los costos y gastos anuales sean superiores a 80.000 dólares; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Este grupo está obligado a hacer declaraciones. Las personas que realicen actividades por debajo de esos montos podrán acogerse al RISE, un sistema para el pago de impuestos plano en relación directa a las ventas anuales.

¿Cuánto pago si estoy activo?
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas deben realizar su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2011 hasta marzo de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o RUC. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. El Impuesto a la Renta se determina sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales.

¿Qué gasto es deducible?

Son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, tales como: las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones y bonificaciones; los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación y servicios médicos, gastos por contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social e indemnizaciones. Los profesionales independientes pueden deducir gastos personales.

¿Si no realicé actividad?
En el caso de que una persona haya obtenido el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y durante más de un año no realice ninguna actividad, pero lo desee cancelar, tendrá que presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) todas las declaraciones durante el tiempo que lo mantuvo inactivo. Esta declaración tendrá un ingreso cero, porque no ha ejercido actividad comercial alguna, pero deberá pagar una multa de 31,25 dólares por cada mes en las agencias bancarias o lo puede realizar por Internet. Si el periodo inactivo fue de un año el valor de la multa será de 375 dólares.

*Publicado el 16 de diciembre del 2011 en el Diario Expreso
Steven Reyes Gracia – Redacción Guayaquil

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